El resarcimiento en caso de desistimiento del contrato de obra, ¿Es realmente distinto del que derivaría del régimen general?
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Palabras clave

contrato de obra
desistimiento
indemnización

Resumen

Generalmente se ha considerado que la facultad de desistir del contrato de obra contemplada en el artículo 1594 del Código Civil español es singular: no solo porque permite al promotor extinguir, por su sola voluntad, el contrato, sino también porque contempla una indemnización especial.En este trabajo se pone en duda, principalmente, la segunda consideración: teniendo en cuenta que los tres conceptos contemplados en ese artículo nor-malmente coincidirán con la indemnización derivada de las reglas generales, la posible diferencia entre uno y otro régimen solo puede hallarse en el elemento subjetivo, esto es, en si el promotor ha actuado conscientemente de los daños que causa o no ha tenido otra alternativa que desistir. No obstante, tampoco esta diferencia con el régimen general es tan clara como pudiera pensarse.

https://doi.org/10.7770/rchdcp-V1N2-art13
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