Las razones de Andrés Bello para derogar de la legislación chilena la institución de la Restitutio in Integrum proveniente del derecho indiano

Publicado 21-04-2023
Sección Artículos de Investigación

Autores/as

  • Ignacio Reyes Gajardo

DOI:

https://doi.org/10.7770/rchdcp-V11N1-art2202

Palabras clave:

Restitutio in integrum, Codigo civil, Andres Bello

Resumen

El presente artículo pretende dilucidar las razones fundamentales sobre las que Andrés Bello baso su decisión de no incluir y derogar la institución de la restitutio in integrum proveniente del Derecho Indiano al redactar el Código Civil. Se analizará además el significado y las implicaciones de la “Ley sobre el efecto retroactivo” promulgada en 1861- es decir, tan solo cuatro años después de que el código haya entrado en vigencia- la cual hace referencia explícita a esta institución en su Artículo 11, en lo que parece una contradicción al prohibir su ejercicio, una vez que ya había sido derogada por el Código Civil.

Biografía del autor/a

Ignacio Reyes Gajardo

LL.B European Law” de la Escuela de Derecho Europeo de la Universiteit Maastricht.