Debido proceso e interés superior del niño en los procedimientos disciplinarios de convivencia al interior de los establecimientos educacionales
DOI:
https://doi.org/10.7770/rchdcp-v14n1-art322Palabras clave:
Procedimiento disciplinario, convivencia escolar, debido proceso, interés superior del niño y la niñaResumen
El presente comentario de sentencia analizará la aplicación del debido proceso y del interés superior del niño como principios que deben observarse en los procedimientos disciplinarios que tienen lugar en los establecimientos educacionales, generando una obligación para éstos en orden a aplicar el Manual de Convivencia Escolar bajo criterios de igualdad, adoptando medidas pedagógicas y psicosociales que se adscriban a un proceso formativo y no necesariamente sancionatorio.
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