El periodo de buena conducta en el procedimiento concursal de renegociación tras la reforma a la Ley N° 20.720 y propuestas para un periodo de rehabilitación del deudor

Publicado 01-07-2024
Sección Artículos de Investigación

Autores/as

  • Miguel Ángel Alarcón Cañuta Universidad Arturo Prat

DOI:

https://doi.org/10.7770/rchdcp-v15n1-art370

Palabras clave:

Alivio del deudor, Periodo de rehabilitación, Acuerdo de ejecución, Procedimiento concursal de renegociación, Periodo de buena conducta

Resumen

El trabajo analiza los efectos que, respecto del interés de alivio del deudor persona natural concursada, presenta el plan de reembolso incorporado en el artículo 267 inciso 3 de la Ley N° 20.720 por la reforma concursal, en el contexto del acuerdo de ejecución. Para ello, en la parte 1, se delimita dogmáticamente la institución del periodo de buena conducta, contrastando sus características restrictivas del interés del deudor con las de un periodo de rehabilitación, que toma en consideración el interés de alivio del deudor. En la parte 2, se describe la institución incorporada por la reforma, y se analizan los fundamentos que justifican su establecimiento. En la parte 3, se analiza críticamente la institución y sus efectos, identificándose algunos problemas que inciden negativamente en el interés de alivio del deudor; lo que permite clarificar su naturaleza jurídica de periodo de buena conducta. En la parte 4, se plantean propuestas interpretativas y de lege ferenda para la implementación de un periodo de rehabilitación del deudor, que equilibra el interés de satisfacción de los acreedores y el interés de alivio del deudor.

Biografía del autor/a

Miguel Ángel Alarcón Cañuta, Universidad Arturo Prat

Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona; Profesor Asociado, Carrera de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Arturo Prat, Victoria, Chile.