Propiedad intelectual y transferencia de tecnologías ecológicamente racionales: apuntes sobre el preámbulo, los objetivos y principios del acuerdo sobre los ADPIC
DOI:
https://doi.org/10.7770/rchdcp-V14N1-art40Palabras clave:
Tecnologia, transferencia, tecnologías ecológicamente racionales, propiedad intelectual, acuerdo sobre los ADPICResumen
La transferencia de las tecnologías ecológicamente racionales (TER) se coloca frente a problemas que demandan un marco legal eficaz. Las Naciones Unidas promueven una transferencia efectiva de estas tecnologías pero es importante considerar el papel de los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC establece estándares mínimos a nivel internacional en materia de propiedad intelectual, incluyendo a las patentes. El Acuerdo contiene obligaciones específicas que pueden afectar la transferencia de las tecnologías limpias. Es importante considerar cómo puede el Acuerdo sobre los ADPIC lograr la transferencia de estas tecnologías. A este respecto el Preámbulo, los Objetivos y Principios son determinantes, así como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la jurisprudencia de la OMC. Finalmente para Cuba, país en desarrollo y Miembro de la OMC este tema es de suma importancia.
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