La mediación en asuntos civiles y mercantiles (breves notas a la Ley 5/2012, de 6 de julio)

Publicado 08-06-2023
Sección CREA - Resolución Alternativa de Conflictos

Autores/as

  • Isabel Viola Demestre Universidad de Barcelona

DOI:

https://doi.org/10.7770/rchdcp-V3N2-art362

Resumen

La promulgación de la normativa estatal sobre mediación en asun-tos civiles y mercantiles ha significado un hito relevante en la legislación es-pañola al regular, por primera vez, en el ámbito estatal los aspectos generales de este medio de autocomposición de controversias que es la mediación, así como al conectarla con los tribunales, introduciendo modificaciones en las normas de la jurisdicción ordinaria civil. Hasta la fecha, la regulación se hallaba en las normas promulgadas por las comunidades autónomas y con alguna mención en la legislación civil y procesal, mas sin régimen jurídico estatal. En la nueva legislación, motivada por el mandato europeo de trans-poner la Directiva 52/2008/CE, se establece un concepto de mediación y sus principios informadores; se fija el ámbito objetivo de la norma, no sólo trans-fronteriza, según la citada Directiva, sino también la interna, instaurando el estatuto del mediador así como un procedimiento básico, del que se prevé, como gran innovación, el carácter ejecutivo a los acuerdos resultantes del procedimiento que son elevados a escritura pública notarial.

Biografía del autor/a

Isabel Viola Demestre, Universidad de Barcelona

Doctora en Derecho. Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Barcelona, España