Resumo
En la normativa chilena reguladora del derecho de familia, el artículo 1 n°12 de la Ley N° 20. 286, que introduce modificaciones a la Ley que Crea los Tribunales de Familia (N°19.968), otorga un control de admisibilidad al juez que contempla la posibilidad de rechazar de plano una presentación por considerarla «manifiestamente improcedente». Di-cha potestad, que tiene como fundamento, principalmente, el intento por descongestionar estos tribunales, carece de una regulación expresa en la ley respecto su ámbito de aplicación, lo que unido a las modificaciones proce-dimentales incorporadas en la justicia familiar, hacen posible estimar que su aplicación vulneraría el derecho a la tutela efectiva y el derecho a ser oído, íntimamente relacionados con el derecho al debido proceso
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