La Regulación convencional anticipada de la compensación económica y las facultades del juez de familia
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Palavras-chave

Acuerdo regulador
Compensación económica
facultades del juez
Divorcio

Resumo

El trabajo tiene por objeto examinar cómo se comporta la autonomía privada en materia de compensación económica, particularmente en relación con el principio de protección del cónyuge más débil, que rige en esta materia por aplicación del artículo 3 de la Ley de Matrimonio Civil (LMC). Se sabe que el acuerdo regulador de compensación económica puede alcanzarse tanto fuera del juicio –debiendo constar en escritura pública– como dentro de él –adoptando la forma de un avenimiento–. En uno y otro caso, siempre se requerirá de la aprobación del juez que conoce del juicio de divorcio, según dispone el artículo 63 de la LMC. Se trata, entonces, de una libertad de pacto tutelada jurisdiccionalmente. Nuestra opinión es que el trámite de aprobación de este acuerdo implica una revisión de fondo por parte del juez, quien está investido de facultades correctoras de su contenido, sí lo estima como insuficiente. Una conclusión como esta se construye sobre la calificación del acuerdo como negocio procesal y, además, a partir de la aplicación analógica –fundada en el principio de protección de cónyuge más débil– del artículo 31 de la LMC, que contempla los requisitos del acuerdo regulador en el caso de separación judicial de común acuerdo y que ordena al juez completarlo o corregirlo sí el convenio es incompleto o insuficiente. Para estos efectos, se propone un doble nivel de revisión judicial, así como la necesidad de protección no sólo al cónyuge beneficiario, sino también al obligado al pago de la compensación pactada.

https://doi.org/10.7770/rchdcp-v15n1-art353
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