Resumo
El presente artículo pretende dilucidar las razones fundamentales sobre las que Andrés Bello baso su decisión de no incluir y derogar la institución de la restitutio in integrum proveniente del Derecho Indiano al redactar el Código Civil. Se analizará además el significado y las implicaciones de la “Ley sobre el efecto retroactivo” promulgada en 1861- es decir, tan solo cuatro años después de que el código haya entrado en vigencia- la cual hace referencia explícita a esta institución en su Artículo 11, en lo que parece una contradicción al prohibir su ejercicio, una vez que ya había sido derogada por el Código Civil.
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Copyright (c) 2022 Ignacio Reyes Gajardo