Las razones de Andrés Bello para derogar de la legislación chilena la institución de la Restitutio in Integrum proveniente del derecho indiano

Publicado 2023-04-21
Seção Ciência Política

Autores

  • Ignacio Reyes Gajardo

DOI:

https://doi.org/10.7770/rchdcp-V11N1-art2202

Palavras-chave:

Restitutio in integrum, Codigo civil, Andres Bello

Resumo

El presente artículo pretende dilucidar las razones fundamentales sobre las que Andrés Bello baso su decisión de no incluir y derogar la institución de la restitutio in integrum proveniente del Derecho Indiano al redactar el Código Civil. Se analizará además el significado y las implicaciones de la “Ley sobre el efecto retroactivo” promulgada en 1861- es decir, tan solo cuatro años después de que el código haya entrado en vigencia- la cual hace referencia explícita a esta institución en su Artículo 11, en lo que parece una contradicción al prohibir su ejercicio, una vez que ya había sido derogada por el Código Civil.

Biografia do Autor

Ignacio Reyes Gajardo

LL.B European Law” de la Escuela de Derecho Europeo de la Universiteit Maastricht.