Las razones de Andrés Bello para derogar de la legislación chilena la institución de la Restitutio in Integrum proveniente del derecho indiano
DOI:
https://doi.org/10.7770/rchdcp-V11N1-art2202Palavras-chave:
Restitutio in integrum, Codigo civil, Andres BelloResumo
El presente artículo pretende dilucidar las razones fundamentales sobre las que Andrés Bello baso su decisión de no incluir y derogar la institución de la restitutio in integrum proveniente del Derecho Indiano al redactar el Código Civil. Se analizará además el significado y las implicaciones de la “Ley sobre el efecto retroactivo” promulgada en 1861- es decir, tan solo cuatro años después de que el código haya entrado en vigencia- la cual hace referencia explícita a esta institución en su Artículo 11, en lo que parece una contradicción al prohibir su ejercicio, una vez que ya había sido derogada por el Código Civil.
Licença
Copyright (c) 2022 Revista Chilena de Direito e Ciência Política
Este trabalho está licenciado sob uma licença Creative Commons Attribution 4.0 International License.
La Revista de Derecho y Ciencia Política por Universidad Católica de Temuco se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0)