El Derecho de las Organizaciones Internacionales: «Interno» o «Internacional»? Un Análisis Crítico de la Práctica Relevante de los Órganos de Codificación de la Organización de Naciones Unidas

Publicado 07-06-2023
Sección Actualidad

Autores/as

  • Diego Mejía-Lemos University of Singapore

DOI:

https://doi.org/10.7770/rchdcp-V5N2-art702

Palabras clave:

derecho internacional, derecho de las organizaciones internacionales, derecho interno, Naciones Unidas

Resumen

Los principales postulados de este artículo consisten en que el derecho
de las organizaciones internacionales es de naturaleza interna y que, en este sentido, el uso de «reglas de la organización» en lugar de «derecho
interno de la organización internacional» por los órganos codificadores
de las Naciones Unidas no resuelve el problema que esta última expresión
aparentemente crea, ni está basado en fundamentos sólidos. La caracterización
del derecho de las organizaciones internacionales como «interno»
es un corolario de la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales conforme al derecho internacional, sin perjuicio de la naturaleza internacional de algunos de los instrumentos que contienen las reglas de la organización. El derecho de las organizaciones internacionales es interno, pues se aplica solo a los Estados qua miembros, independientemente de
la aplicación del derecho internacional, que les es aplicable qua partes de
un tratado o sujetos a una costumbre o principio general. Finalmente, la
caracterización del derecho de una organización internacional, incluyendo
sus «reglas», como «derecho interno» tiene consecuencias prácticas, pues,
como «derecho interno», ninguna regla de la organización puede ser considerada como una regla especial de derecho internacional derogatoria del
derecho de los tratados o el derecho de la responsabilidad internacional.