Resumo
La tesis que se plantea en el presente artículo defenderá una interpretación de las reglas y principios que rigen el actual derecho de daños chileno, que reconoce la existencia de una partida compensatoria autónoma. Se consideraría como daño resarcible, de carácter extrapatrimonial, el daño que se deriva del incumplimiento de los deberes médicos de información, informar y obtener el consentimiento informado. En concreto, se manifestaría en que por falta de información, información inadecuada o ausencia de consentimiento informado se impide al paciente ejercer su derecho a la autodeterminación en el ámbito sanitario. Sostenemos que el ejercicio del derecho a la autodeterminación por parte de los pacientes en el ámbito médico es un interés jurídicamente relevante que merece tutela resarcitoria.
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Copyright (c) 2024 Dario Parra Sepulveda, Pamela Mendoza Alonzo, Ricardo Concha Machucha